En el episodio 44 del podcast toca hablar de actualidad legislativa y de algunos de esos cambios que poco a poco a poco van a entrar en vigor, sí, vamos a hablar de sobre la nueva ley de protección, derechos y bienestar de los animales.
Durante febrero de 2023 se ha aprobado esta ley y ha iniciado su tramitación en el senado, que intuyo que es algo que ya sabes porque es un tema candente que tiene mucho que ver con los animales y la veterinaria.
¿Qué es el Bienestar Animal?
Para definir este concepto voy a citar a la Organización Mundial de Sanidad Animal, quien dice, textualmente, que definir este término es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Establece, en referencia al bienestar de los animales terrestres, que debe incluir las «cinco libertades» que fueron enunciadas en 1965 y que describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del ser humano.
- Libre de hambre, sed y desnutrición.
- Libre de temor y angustia
- Libre de molestias físicas y térmicas.
- Libre de dolor, lesión y enfermedad.
- Libre de manifestar un comportamiento natural
En referencia a todos estos términos, y parte de las dudas que suscita esta ley, es que parece que el objetivo está en regular la dignidad de los animales más allá del bienestar animal técnicamente hablando. Legislar en base a la dignidad es algo harto complicado que puede presentar presentar grandes dificultades a la hora de ser regulada porque la dignidad no es un término preciso y es difícil de aplicar desde la ciencia.
¿Tiene más dignidad un gato que vive en un estudio interior de una gran ciudad de 30 metros cuadrados o un gato feral de colonia que vive en libertad? ¿Si les preguntásemos a ellos qué respondería cada uno?
Hay mucha gente que piensa que tener un perro en un jardín es muy digno y no entiende que los perros vivan en apartamentos, algo que les resultata indigno. Bien es cierto que un perro que viva en un jardín puede presentar muchas de las 5 libertades del bienestar animal pero ¿si les preguntamos a ellos? ¿qué preferirían? ¿qué considerarían más digno? ¿vivir sin presencia humana y solos en un gran jardín o estar acompañados por su familia humana todo el día en un piso mientras sus humanos están teletrabajando? ¿y si el propietario está 12 horas al día fuera de casa?
Muchas preguntas en el aire que yo no puedo responderte y es que esta entrada va de preguntas al aire, pero creo que las subjetividades de las diferentes personas a veces pueden estar contrapuestas, por eso necesitamos criterios científicos para poder estandarizar las cosas.
Lo que sí es cierto es que esta ley empieza un camino intentando cubrir aspectos emocionales positivos para los animales e incide sobre algunas formas para poder conseguirlo, como por poner un ejemplo regular aspectos relacionados con el enriquecimiento ambiental. ¡Ah! Y también prohíbe manejos que producen emociones negativas como dolor o miedo. Esto sí me parece interesante, la verdad.
Intrusismo profesional
Hay un artículo especialmente conflictivo que abre las puertas al intrusismo profesional porque define a varios profesionales como válidos y cualificados para tratar problemas de comportamiento en animales dejando la puerta abierta a otros colectivos, pero completar una formación y obtener un certificado nunca debería dar opción a situaciones donde se compita con un veterinario especialista en comportamiento ni dejar las puertas abiertas al intrusismo profesional. ¿Y esto por qué? Porque el único profesional que tiene competencias de diagnóstico y prescripción de tratamientos en animales es el veterinario.
Cría de animales y esterilización.
Al principio de empezar a hablar de esta ley hubo mucho revuelo con la exclusividad de cría de animales por criadores y en este punto es interesante ir más allá, porque esta medida podría generar problemas de consanguinidad y desaparición de la genética de determinadas razas así como contribuir al abuso de la venta de animales por parte de los comerciantes.
Yo con todo esto me seguí haciendo preguntas ¿Qué animales se criarán? ¿Desaparecerán razas autóctonas y rústicas para dar paso a la cría de animales con mayor aceptación en el mercado? En aquel momento yo imaginé que un criador o criadora, como autónomo que es, con sus cuotas, sus IRPF, sus gastos fijos y sus millones de impuestos centrará sus esfuerzos en criar los cachorros que más se vendan y se centrará en criar razas de moda, buscadas por clientes y dispuestos a pagar por ellas. ¿Alguien estaría interesado en criar Careas castellanos manchegos o al perro de agua cantábrico? Si hay animales que nadie esté interesado en comprar…¿los perderemos? Son dudas que a mi se me plantean. Pero parece que los particulares que deseen realizar la cría no comercial podrán hacerlo, eso sí, inscribiendo a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía, así que mira, esto ni tan mal porque aliviará algo el problema de la pérdida de variabilidad genética.
También la esterilización obligatoria dio mucho que hablar, pero no era así en todos los casos, aunque sí lo será en gatos sin hogar así como en perros, gatos y hurones que se entreguen en adopción.
Todas estas medidas están encaminadas a reducir el número de animales abandonados, algo que todos entendemos como un serio problema. Hay países como Holanda que cuentan con muy buena gestión de abandonos en perros. Estas políticas se basan en medidas que incluyen la esterilización junto con la educación de los tutores. Incluyen una tenencia responsable de perros y una crianza limitada además de una identificación del animal y de su propio tutor. Creo que todas estas acciones son importantes y limitar la crianza tiene mucho sentido. También creo que debe incidirse en la identificación de todos los animales para poder juzgar a los responsables del abandono en caso de cometerlo. Por otro lado también creo que si hay gente que de forma responsable quiere criar a modo particular sin fines comerciales hay que dar la posibilidad de poder hacerlo siempre, claro está, que se responsabilicen de esos animales.
Listado positivo
¿Qué es esto? Es una lista de especies cuya tenencia y comercio están permitidas, quedando prohibidas todas las demás. Esta lista está aún por definir, pero que no va a resultar tan sencillo. Para hablar de esto vamos a refrescar un corte del episodio 27 en el que con Antonio Folch Marín sobre este tema (minuto 4:25 de este episodio)
Las colonias felinas
En la ley se refleja que los ayuntamientos serán los responsables de la gestión de estas colonias por el método CER –captura, esterilización, marcaje y retorno–
Todo esto está dando lugar a bastante debate porque enfrenta diferentes posiciones una que habla de gestiones éticas de estas colonias y otras que aseguran que proteger estas colonias tiene un efecto negativo sobre la biodiversidad.
Lo que sí que voy a rescatar aquí es lo que dice GEMFE, el Grupo de Especialistas en Medicina Felina de Asociación Veterinaria Española de Especialistas en Pequeños Animales. Este grupo dice que un método CER mantenido en el tiempo y con continuidad geográfica disminuye la población gatos. Lo que recomienda la evidencia científica es mantener una tasa de esterilización del 75% de la población para lograr el control y conseguir tasas de reducción poblacional de hasta un 7% anual. A mí me surge una duda ¿quienes legislan ponen sus esfuerzos también en alcanzar estas tasas de esterilización o se limitan a escribir lo que se debería hacer en un papel y que otros se vayan encargando? Esa es la duda que me planteo con todo este conflicto.
Y es que en mi humilde opinión, tanto en la legislación como en la vida, si no se ponen nombres y apellidos a quien debe realizar alguna tarea hay más probabilidades de que las buenas intenciones se queden por el camino. Esto pasa con las tareas del gobierno del estado y en mi casa, donde si decimos ”Hay que fregar” y luego el suelo está sucio y hay quejas uno siempre puede decir “Yo es que dije que había que fregar”. En cambio si se dice «Yo barro y tu friegas y lo hacemos este sábado a las 11:00 de la mañana» el suelo está limpio y la tarea realizada. Objetivo cumplido poniendo nombres y apellidos a quien hace las tareas.
Eutanasia
Otro punto que no quiero dejar de comentar es el de la Eutanasia. Cuando entre en vigor la ley será algo que no podremos realizar los veterinarios según nuestro criterio clínico siempre que haya opción de un tratamiento paliativo o curativo. Esto en principio lo veo bien y de hecho es lo que hacemos porque en la mayoría de los casos la gente que acude a consulta, os lo puedo asegurar, va a elegir hacer todo lo posible antes de eutanasiar a su animal. Es importante resaltar que a las personas que no les importan sus animales no acuden a nuestras consultas. ¿Entonces dónde está el conflicto? En que hay ciertos casos en que quizás sí pueda estar justificado hacer que un animal deje de sufrir por diversos motivos y esta ley no deja espacio al criterio clínico del veterinario. Un ejemplo de ello es cuando existen causas recuperables pero las circunstancias económicas de los propietarios no pueden asumir los costes, lo que puede llevar a un sufrimiento muy importante incluso utilizando medios paliativos. En estos casos, si la administración quiere realmente velar por el bienestar animal, debería contar con mecanismos de soporte para evitar estos sacrificios, no simplemente prohibirlos porque los responsables carezcan de recursos.
Un ejemplo de una situación que puede llegar a darse es el caso de un animal afectado por una tetraplejía causada por una lesión cervical, que sí puede tener un tratamiento quirúrgico pero si su propietario no puede pagarlo, el animal quedaría tetrapléjico, sin poder moverse de cuello para abajo, de por vida y eso no es bienestar animal.
Exclusión de determinados colectivos de animales
Esto tampoco cuadra, la exclusión de los toros o determinados colectivos como perros de caza y trabajo, ya que no existen criterios técnicos ni científicos para hacerlo. ¿Se rige el bienestar de estos animales por criterios diferentes? ¿Sufren menos ante las mismas situaciones? Ahí te lo dejo, dale una vuelta.
Asumir responsabilidades
La responsabilidad de los animales sin hogar es de los ayuntamientos y comunidades autónomas, por lo que les corresponde a ellos la gestión y cuidados tanto de los animales desamparados como la de los animales a quienes sus titulares no puedan atender. Les obliga a contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria las 24 horas. ¿Esto es realmente viable a día de hoy? ¿Van a aumentar las partidas presupuestarias? ¿Van a disponer de veterinarios en municipios y diputaciones que atiendan estos servicios?
Formación y tenencia responsable
Y por último quería tratar este punto en referencia a ese curso que deberán superar quienes convivan con animales. Se trata de un curso muy comentado, pero que nadie define quién será el capacitado legal y técnico par impartir esa formación sobre bienestar animal, fisiología y etología animal de cada especie. Debería ser claramente el veterinario, pero ¿por qué no lo refleja a día de hoy así la ley? El tiempo dirá…
Hay más puntos, más conflictos y más opiniones y me encantará conocer la tuya si quieres compartirla conmigo. Puedes encontrar la forma de hacerlo en cualquier de mi redes sociales o dejando un comentario en este post.
Sea como sea, con los pros, los contras y las cosas a mejorar que tiene esta ley pienso que incidir y trabajar por el bienestar animal es algo positivo para ellos, evidentemente, pero también es algo bueno para las personas porque nosotros también somos animales y cuanto antes lo aceptemos, mejor nos irá.
Puedes escuchar el episodio completo aquí abajo ⬇️⬇️⬇️
Puedes ampliar información en los siguientes enlaces:
- Posicionamiento GEMFE sobre gestión de colonias felinas y biodiversidad
- Definición de la OMSA sobre Bienestar Animal
- Sobre la gestión de abandonos en Holanda
- Comunicado sobre el impacto de la protección de las colonias felinas en la biodiversidad.
- Carta del presidente del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España
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